En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER EL PERMISO DE TRASLADO, al Penado DERWIS JOSÉ ANDRADE BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.736.367, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, de profesión u Oficio Obrero, con domicilio ubicado en el Sector Cuatricentenario, cerca del Dispensario, Maracaibo Estado Zulia, al Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ, ubicado en Calle El Rosal, Aldea el Rocío, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho Estado Táchira, a los fines de cumplir en dicho Centro con las obligaciones que le impuso este Juzgado.
Regístrese la presente Decisión, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Ins. Rafael Ochoa Castro, remitiéndole copia certificada de la presente resolución e instando a que entregue al penado.....