El juzgado decimo tercero de Primera instancia del Circuito Penal del Estado Zulia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, acordó e3l sobreseimiento de la causa, seguida en contra de persona sin identificar por la comisiòndel delito de Robo a Mano Armada, cometido en perjuicio de Larry Chavez, conforme al numeral 4 del artìculo 318 del COPP.