Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en los Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: EDUARDO EMIRO CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 19-04-1968, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, Titular de la cédula de identidad No: V- 10.523.373, hijo de la ciudadana: MARIA CHIRINOS, con residencia Barrio Santa Mónica , calle y casa S/N, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: no posee, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículo.....