ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-27.428-2012, a favor del ciudadano CARLOS DE JESUS PARRA PARRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar, estado Zulia, fecha de nacimiento 15/08/1968, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.222.144, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de AIDA ELBA PARRA y de ALEX PARRA, y residenciado en la calle 2, casa s/n, Barrio La Lucha, entrando por el módulo de atención médica, población de Cuatro Esquinas, parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA, preceptuado y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la .....