Por lo antes expuesto, este Juzgador encuentra demostrado el cumplimiento de los extremos exigidos por el Artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de toda medida preventiva innominada, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO AVEO/AVEO 3P 1,6 T/A, CALSE: AUTOMOVIL, AÑO: 2009, PLACA AB933CK, COLOR: PLATA, TIPO: COUPE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TD29679V300600, SERIAL DE MOTOR: 79V300600, USO: PARTICULAR, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, en razón de la cual una vez culminada las investigaciones o se haga innecesaria la permanencia a la orden de la referida Fiscalia del vehículo cuestión, se sirva colocarlo a la disposición de este Juzgado, a fin de tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de la medida acordada, como es la protección de la integridad del mismo, hasta que ha.....