a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos MARIANA ELENA ROMERO FERNANDEZ y JUAN VICENTE FINOL SANCHEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña SARAH VICTORIA FINOL ROMERO, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar su hija cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas escolares y horas de sueño, en el domicilio de su progenitora, en las vacaciones, días feriados y navidades serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle una pensión por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, como pensión de alimentos, vestuario, luz eléctrica, condominio del domicilio de la niña y de igual manera se compromete a sufragar los medicamentos de la niña, los gastos escola.....