Por lo que considera esta Juzgadora que en virtud de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: EL INGRESO INMEDIATO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, del penado RUBEN DARIO TINOCO FRAGOSO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.479.555, natural de Maracaibo, Estado Zulia, obrero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-1985, hijo de Adelaida Fragoso y de Miguel Tinoco, residenciado en la Calle Delicias, Barrio Singapur, a 100 metros de la Licorería Trisas, Machiques, Estado Zulia, quien quedara a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: ACUERDA REALIZAR POR AUTO POR SEPARADO COMPUTO DE PENA. En tal sentido, se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, remitiendo Boleta de Encarcelación correspondiente al penado de autos, a objeto de que sea tras.....