Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público, en contra de los imputados, RONALD JESÚS CAMARILLO DÍAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° 21.565.633, fecha de nacimiento 25-10-1.981, de 26 años de edad, estado civil concubino, profesión u oficio comerciante, hijo de Ligia Díaz y Edixon Camarillo, residenciado en el Barrio Angélica de Lusinchi, Vía Principal al frente del Depósito La Chinita, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, JONATHAN JAVIER GELVIS, de nacionalidad Venezolano.....