En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor del ciudadano OSMAR JOSE BRACHO MORALES, Venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, del Estado Zulia, nacido el 11-10-78, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.894.133, estado civil casado, profesión u Oficio Obrero, Alfabeto, hijo de RIGOBERTO BRACHO y de ALIDA MORALES, residenciado en el Sector El caracolí, calle segunda, casa S/N, diagonal al Negocio de Lilia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Fam.....