En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO BRACHO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana EDILIA ANTONIA AVENDAÑO.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 107-14, de fecha 22.01.2014, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, la cual negó la entrega del vehículo MARCA: JEEP, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, MODELO: GRAND CHEROKEE, PLACA: AA783PE, AÑO: 1999, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4G258VKX1902273, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, USO: PARTICULAR, a la ciudadana EDILIA ANTONIA AVENDAÑO.