Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado HUBES LEY GONZÁLEZ, natural de Cali, Colombia, de 21 años de edad, Concubino, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. 1.010.171.620, hijo de LUZ ESTHELA GONZÁLEZ y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en El manzanillo, casa No. 42C, San Francisco del Estado Zulia, por el delito de de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de LA Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4, esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta (30) días y prohibición de salir del país sin autorización del tribunal .SEGUNDO: Acuerda.....