Se ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por el Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra de seguida contra los ciudadanos HIGUINIO ANTONIO MARIN FIGUEROA Y NEURO GONZALEZ MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de MOZAMBO DURAN MONZÓN y en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO ZAMBRANO, SARZA CASTRO JOSE Y LUIS ALBERTO PARRA, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° y 3° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 324 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.