Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado De Los Municipios Catatumbo Y Jesús Maria Semprún De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando Como Juzgado De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien según acta de nacimiento presentada en este acto por su progenitora, es venezolano, de 17 años de edad, no posee cedula de identidad, domiciliado en el Barrio Rafael Urdaneta, Calle principal, diagonal a la bloquera que encuentra en ese sector, de la Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumb.....