Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre, no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento presentado por la parte demandada en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA, siguen las sociedad mercantiles B.E.G. CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ C.A. y B.E.G. SUSPENSIÓN, C.A, inscritan en el Registro Mercantil Tercero y Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, en fecha 23-06-2009, bajo el No. 24, Tomo 62-A, la primera de las nombradas y en fecha 25-10-2010, bajo el No. 01, Tomo 78-A, la segunda de las nombradas, contra la sociedad mercantil CHEVRO AMIGO AUTO PARTES, C.A. (CHEVROPARTES, C.A.)¸ inscrita en .....