Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en atención a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 11.1163, de fecha 02-06-2015, incoada por los ciudadanos RUTILIO ALFONSO VERA NUVAEZ Y MARIA AMPARO GONZALEZ OJEDA, identificado al inicio, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeran el día 03 de agosto de 1985, por ante el extinto prefecto del Municipio Chiquinquirá , Distrito Maracaibo Estado Zulia, hoy Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo Estado Zulia, Acta No. 544, expedida por la referida autoridad.- ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del proceso.-
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