declara:
• CON LUGAR la demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana DEYANIRA BEATRIZ PIRELA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.258.089, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO MATHEUS BENCOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 84.077, en contra del ciudadano RENY JESUS RIERA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.995.233, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, a favor del niño (Se omite), en consecuencia, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de dinero equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto de Sueldo o Salario mensual que devenga por su trabajo personal, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. y que, deberá ser retenida por la empresa para la cual labora el mencionado obligado, ciudadano RENY JESUS RIERA PAEZ, y ser entre.....