ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS explanados en el escrito acusatorio de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de los acusados EUDIS DAVID CARIPA LUGO de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 21.555.048, con domicilio procesal en Avenida 41con carretera "O" Barrio Jose Feliz Rivas N° 01, Calle El Progreso, Casa S/N Frente Al Abasto Teodoro, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0414-9653602; y LEON GONZALEZ LUIS MANUEL de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operado.....