ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS explanados en el escrito acusatorio de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra en contra de los acusados JOSE ANTONIO GELVIS GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 13-1-1990, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.605.516, hijo de JOSE GELVIS Y AYARIN GONZALEZ, y con residencia en CALLE estrella de oro, callejón san martín dos, sin salida, numero de casa 71, a 6 metros de licorería A Y F Bachaquero del Estado Zulia; ALFREDO JOSE GONZALEZ MIRANDA quien manifestó ser de nacionalidad venezolano, natural de CIUDAD OJEDA DEL Estado Zulia, fecha de nacimiento: 1-11-1991, de 18 años de edad, .....