Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA del penado ISMERIO RAMON BRAVO BRAVO, Venezolano, natural de Maracaibo, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.370.779, hijo de Leopoldo Bravo y Josefa Bravo, residenciado en Palito Blanco, Sector Los dulces, Parcela La Trinidad, Granja Palmarito, quien fue condenado en fecha 06-05-1.999 por el Suprimido Juzgado Primero Accidental del Octavo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual fue condenado el mencionado penado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente, en perjuicio de Luis Guillermo Bravo, en virtud de la decisión dictada por la.....