DISPOSITIVO
Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que tanto el acta de defunción del causante, el acta de matrimonio, y las actas de nacimiento consignadas, están conformes con lo expresado por el solicitante, demostrando el parentesco alegado con el ciudadano , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MAITE DEL CARMEN FUENMAYOR MONTIEL, BETULIA DELCARMEN MONTIEL DE FUENMAYOR, MARIA ISABEL FUENMAYOR, MONTIEL JHOANA DEL CARMEN FUENMAYOR MONTIEL DE CHACIN, ADAIS DEL CARMEN FUENMAYOR RINCÓN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.299.6589, V-8.411.227, V-15.260.975, V-11.294.497, V-10.452.622 y V-25.596.127, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como cónyuge e hijos del de cujus ciudadano ADAN DE JESÚS FUENMAYOR VILLALOBOS, quien en vida .....