PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho DARIO JOSE OLANO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25-307, con domicilio procesal en el Terminal de Pasajeros. Frente ala parada de los Barrosos del Municipio Baralt del estado Zulia; obrando en este acto como defensor privado de confianza del ciudadano BENEDITH NOE AZUAJE MATOS, titular de la cedula de identidad No. V-28.090.243.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión No. 205-20, de fecha 09 de Marzo de 2020, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los dieciséis (16) día del mes de junio del año dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación