En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, a cumplir por el Penado REWIN JOSÉ MANRIQUE GODOY, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.544.506, soltero, de fecha de nacimiento: 23-02-89, de 20 años de edad, obrero, hijo de Zobeida Chourio y de Renzo González, domiciliado en el Barrio San Javier, Sector Los Robles, Av. 61B, Casa N°. 115-141, Km. 4, vía a Perijá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de ANDRY JOSÉ MANRIQUE GODOY, de .....