Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: SE declara INCOMPETENTE, y considera competente al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCIONES DE EJECUCION, para el conocimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado ciudadano ADALBERTO ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° 6.802.300, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-63, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, hijo de ANGELA ATENCIO (D) Y CARLOS EDUARDO BRICEÑO (D), residenciado en Nueva Vía, calle 89D, diagonal a la Empresa Techo Zuliano, Maracaibo, Estado Zulia. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1ª del CODIGO PENAL. Se deja co.....