Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha quince (15) de abril de 2.008, entre los ciudadanos, SORAYA NAVA AVENDAÑO, apoderada de la parte actora, ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ RUIZ; y RODOLFO HAYDE, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ALEX ENRIQUE VERA FERNANDEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos. Se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.