DISPOSITIVA:
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado, a favor del ciudadano ALEX JOSE RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.071.239, por cuanto considera este Juzgador de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por cuanto el ciudadano Alex Rivero fue puesto a la orden de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, dentro del lapso legal establecido, quién a su vez lo presentó ante este Tribunal de Control , asignándole el número de causa P-05-4366 y realizando audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el día de hoy 16/04/05.
Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara.
Consúltese esta decisió.....