Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES seguido por MARGARITA DEL VALLE LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, cajera, titular de la cédula de identidad número 7.837.614, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada MARITZA VELASQUEZ QUERO, con Inpreabogado Nro. 38.197; en contra del ciudadano DANIEL RAFAEL MELENDEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.081.550, y con igual domicilio. Notifíquese a la actora de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.