Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró la FALTA DE COMPETENCIA de esta alzada por la materia, para conocer del presente recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2011, por el abogado Andy E. Rincón M., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, vía intimación, interpuesto por el Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Lara, contra la asociación civil de transporte Glovica, y los ciudadanos Huslar Alexander Camacaro Liscano y Gloria María Liscano de Camacaro, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, y SE DECLINO LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental.