En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el presente Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, SE DECRETA, la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA MONELO, de nacionalidad venezolano, natural de San Carlos de Zulia, Estado Zulia, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 28-03-2005, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.614.626, y residenciado en la Urbanización Altos de la Vanega, calle 99R, Nº 61-77, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con el Artículo 415, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente YOHANDRY DE JESUS SEGOVIA; .....