DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia;
• QUEDA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos: EDWIN ALBERTO MORENO PENOTT y ROCIO NOEMY DIAZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.862.262 y V-11.947.218, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en Urbanización Tamare, Sector Andrés Bello, Av. 39, Casa N°1, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la segunda domiciliada en Torre ‘D’, distinguido con las siglas D-10, que forma parte del Edificio de naturaleza residencial denominado ‘’Residencias Vargas’’, .....