DISPOSITIVA
Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE CONDENA al Ciudadano : YORVI ATILIO CASTILLO MAS Y RUBI, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 24/05/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-20.146.031, Hijo de Marlene Mas y Rubi y Atilio Castillo, residenciado en la urbanización La Paz, casa N° 98C-41, cerca de la carnicería la Paz, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES mas las penas accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hur.....