En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: La libertad plena e inmediata del ciudadano LUIS GUILLERMO CASTILLO MOLINA, plenamente identificado en actas, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 20 respectivamente de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZORELYS JOSEFINA RAMONA FERNANDEZ y otros, de conformidad con los Artículos 44 numeral 1 de la Constitución Vigente y artículos 190 y 191 ambos del COPP. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad y enviarla al Director del Retén Policial de esta localidad. El presente procedimiento se regirá por las ví.....