Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA lo decidido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y en consecuencia declara CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por MILANGELA GREGORIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.126.421, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, por intermedio ELAXANDER DURAN OLIVARES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.981, en contra del JEFE DE SERVICIO AUTÓNOMO DE VIVIENDA RURAL DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de EMILIO ALBERTO LEON ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titul.....