este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ANDREINA DE LOS ANGELES SALAZAR BOSCAN, portadora de la cedula de identidad Numero V-14.950.632; MANUEL ANTONIO SALAZAR BOSCAN, portador de la cedula de identidad Numero V-15974.435; y ADRIANA DE LOS ANGELES SALAZAR BOSCAN, portadora de la cedula de identidad Numero V-15.335.223; ORLEANEIS MARIA ROJAS CALLES, portador de la cedula de identidad Numero V-7.741.013 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIDA RAMONA BOSCAN DE SALAZAR, plenamente identificado.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.