Por los fundamentos expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA CONVERSIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, según las modalidades previstas en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , esto es, la presentación del imputado RICARDO JOSE SALCEDO como ha quedado escrito, de Nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, Soltero, desempleado, sin documentación, hijo Maria Clara Camargo y Julio Salcedo, residenciado en el Barrio Las Trinitarias A4 Cuadras del Deposito los 3B, Maracaibo-Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo. 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NAIDUBIS FERRER. En consecuencia, se ordena la libertad inmediata del referido imputado. Regístrese y notifíqu.....