Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALBENYS GARCIA PAZ, asistido por el abogado NORBERTO MORILLO, contra la decisión N° 0718-04, emitida por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se declara: SIN LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano ALBENYS GARCIA, antes identificado, en cuanto a que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada en relación a un inmueble ubicado en la calle 72, N° 3D-77, Sector La Lago. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.