Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por los abogados Alfonso Ballestas y Franklin Gutiérrez, Defensores Privados de los Acusados ADOLFREDO ENRIQUE MUÑIZ CORREA y JOHAN ALBERTO SANCHEZ FUENMAYOR, y en consecuencia Revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y les impone medida cautelar sustitutiva de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la inmediata libertad de los acusados. Regístrese la presente decisión y notifíquese. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. ELIDA.....