En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano JIMMY EDUARDO BERSALES ALVAREZ, el día 12/10/2007, portador de la Cédula de Identidad dice ser el Nº 11.598.414, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 18-01-1971, de 36 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado en la Urbanización La Sábila, Manzana G, Casa Nº 6, Telf. 0426-9597522, como presunto autor del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. .....