Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD del ACTA POLICIAL, de fecha 14-07-06, mediante la cual la Policía Regional del Estado Zulia aprehendió a los imputados RENZO RAMON BUKYONE CABRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 13-02-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Mecánico, titular de la cedula de identidad N° 17.806.938, hijo de SONNY BUKYONE y de MARTA CABRERA, y con residencia en Santa Lucia, calle 91, frente a la antiguo Reten de Bella Vista, casa No. B-53, Maracaibo, Estado Zulia, y ALBERTO JOSÉ HIDROBO GARCIA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-02-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, tit.....