Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado GUMERCINDO URREGO SUAREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Talaigua Nuevo, Indocumentado, hijo de Gumersindo Urrego y Julia Maria Suarez, residenciado en el Cruce, Casigua, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y quien debera residir a partir de la presente fecha en la siguiente direccion:
Barrio Adam Sthormes, calle 18-1, N° 1-75, diagonal a la Iglesia Mision Bautista, Maracaibo, Estado Zulia, el tiempo que dure la condena y presentarse cada tres (03) meses por ante este Tribunal y mensualmente por la Intendencia mas cercana a su residencia hasta el 06-05-2008, fecha en la cual cumple la pena principal, y las accesorias de Ley las cumple en fecha 06-05-2013. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artic.....