En consecuencia, y en razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE.
Único: acordar la celebración de una Reunión, fijando el décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la última notificación de las partes y el partidor designado, a las diez horas de la mañana (10:00am), para llevar a cabo la mismas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE