Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los Ciudadanos: SOR ELENA BRACHO MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero: V-7.631.672, domiciliado en la Población y Parroquia de Casigua el Cubo , del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y sus hijos: JHON EDWARD AGUIRRE CHACON, EDEBERTO SEGUNDO AGUIRRE CHACON, ROSA ANGELINA AGUIRRE HERNANDEZ, EDUARDO ENRIQUE AGUIRRES HERNANDEZ, CLARITZA ANYERLINE AGUIRRE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V- 7.890.942, V-7.892.515, V- 14.807.993, V- 17.413.841 y V- 21.439.417, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INSTESTATO del de cujus Ciudadano: EDEBERTO ADELMO AGUIRRE PINEDA (difunto),- AS.....