Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ANDREINA CECILIA DUARTE MARTINEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.464.120, domiciliada en el Km. 28, Campo Alegre, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano FREDDY JOSE GUTIERREZ SANABRIA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.226.433, domiciliado en el Km. 28, Campo Alegre, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de su Hija: (IDENTIDAD OMITIDA) GUTIERREZ DUARTE, de 02 años de edad. Se deja constancia que el c.....