En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión, deviene de la Letra de Cambio que corren en actas, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio con un local comercial construido sobre parte del mismo, ubicada en la Avenida 15 entre calle 8 y 9, No. 16-142 en el Barrio San Isidro del Ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriano del Estado Mérida, la parcela posee una superficie aproximada de Novecientos sesenta y dos metros cuadrados con cuatro centímetros (962,04 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: Avenida 15, en parte con casa propiedad de Antonio Chano o Ureña, Costado Derecho: terreno municipal, antes como mejoras de Rubio Tardeno, Costado Izquierdo: con terreno municipal, antes calle 6 Bis, Fondo: Con terreno que es o fue de Vicente Molina, ha.....