Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana KAROLY HEGLEIDI GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.099.444, domiciliada en el municipio Miranda del Estado Zulia, a favor de su hijo Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, del niño de autos, al ciudadano KARLO KERWIN GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.809.403, domiciliado en el municipio Miranda del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 24.....