DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a ROBERTO ANTONIO MEDINA VILLEGAS, De Nacionalidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, De Estado Civil Soltero, Oficio panadero, Titular de la cedula de identidad Nº V- 22.449.564, residenciado en el sector nueva vía calle 7OC casa 85-130, subiendo por la panadería ala rosa entrando pro la limpia, 02617591101, fecha de nacimiento 11-11-1990, por la presunta comisión del delito, delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de DANIEL DE SOUSA, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decret.....