DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR al penado: JOSÉ GREGORIO FROILÁN MADRIZ, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento: 03-08-68, titular de la cédula de identidad N° V-11.609.035, soltero, obrero, hijo de Urbano Froilán (D) y Catalina Madriz de Froilán, residenciado en la Av. 133, Barrio La Esperanza, calle 33, casa N° 28, Estado Zulia; quién fue condenado en fecha 06-05-99, por el Juzgado Primero Accidental del Octavo de Primera Instancia en lo penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal (vigente para la fecha de.....