Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARÌA T. ARRIETA y ANNY FUENMAYOR, actuando con el carácter de defensoras privadas del ciudadano ELÍ SAÚL BRAVO QUINTERO, plenamente identificado en actas, contra la decisión Nº 214-09, dictada en fecha 09 de Marzo de 2009, en la causa Nº 13C-16400-09, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual fue acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del prenombrado imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada .....