Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÒN DE LA PENA a favor del penado CARLOS DANIEL CARDOZO ALDANA, Venezolano, natural de Sabana de Mendoza Caliente, Estado Trujillo, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.712.298, de 46 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Antonio Cardozo y de Teodora Aldana y residenciado en la Avenida 41 con Vargas Galpón No. 1, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, fue condenado en fecha 07-11-2002 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese la presente Decisión.
LA JUEZA SEGUNDO D.....