Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de cada uno de los imputados AVILIO ANTONIO GUTIERREZ PRIETO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-03-71, de 35 años de edad, de estado civil concubino, de profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.789.596, hijo de AVILIO GUTIERREZ y de ANA MARIA DE GUTIERREZ, y con residencia Sector la Pomona, Av. 119C casa N° 49-12 Maracaibo, Estado Zulia, y NABIL ELNESER ELNESER; de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-11-64, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la.....