D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado: ANGELO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.042.080, quien cumplirá en: Prolongación de la Circulavacion No. 2, Avenida 12, Edificio Costa Dorada, piso 4, apto 4E, residencia mata de coco, Municipio Maracaibo, el resto de la pena con el aumento de la tercera parte, siendo esta en total: TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES, DEBIENDO PRESENTARSE DE MANERA INMEDIATA ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo, quien supervisara el Confinamiento, informando periódicamente a este despacho, con la expresa obligación de presentarse semanalmente ante dicho organismo cada ocho (08) d.....